jueves, 24 de abril de 2008

Sentencia del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago de 22 de octubre del 2007

Un interesante fallo en que se condena a multa, pero se suspende el cumplimiento de la sanción en virtud de lo establecido en el art. 398 del CPP:

“… Se Acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de V.A.Z.C.… como autor (a) del delito hurto falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, ocurrido con fecha 6 de septiembre de 2007, en grado de frustrado, por estimarse suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por lo que se impone dicha sanción a beneficio fiscal, sin costas.
Si el imputado (a) no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado (a).
Si la multa es pagada dentro de los quince días contados desde la notificación de la presente resolución, ella será rebajada en un 25%.
Instrúyase al (a) imputado (a) en el acto de su notificación, que le asisten los siguientes derechos:
a) Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no se interponga reclamo alguno dentro del plazo de quince días.
b) Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el plazo referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado.
Para el evento que se requiera la intervención de un defensor, se designará en su oportunidad a un abogado de la Defensoría Penal Pública o Licitada, según corresponda.

Que sin perjuicio de lo expuesto y atendido lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y la edad del requerido, lo que a juicio de esta sentenciadora no hace aconsejable la aplicación de la multa impuesta se suspende la pena por el plazo de seis meses”.

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