martes, 27 de febrero de 2007

Sentencias de reclusión perpetua y prisión perpetua a adolescentes en Argentina


Sentencias de reclusión perpetua y prisión perpetua a personas menores de 18 años de edad en la República Argentina (1997-2003)
Autor: Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia - Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

En los últimos años una serie de sentencias a presidio perpetuo (11) se han dictado en Argentina en contra de adolescentes. Algunas incluso han argumentado tenazmente su conformidad con la Convención de Derechos del Niño. Esta publicación reúne estos fallos como testimonio del absurdo y el horror.

jueves, 22 de febrero de 2007

Fallo Recurso de Amparo Miguel Angel S. H.

sFallo Recurso de Amparo Miguel Angel S. H.
Corte de Apelaciones de Santiago,
Redacción del abogado integrante don Eduardo Jara Miranda
Rol 13530- 2003, 12 de junio del 2003


Este fallo tiene varios méritos pero uno que resulta muy potente porque va de frente contra la doctrina de la situación irregular y las largas prácticas de los juzgados de menores en nuestro país y en toda la región, está en el considerando 6, que dice:

"Sexto.- Que el hecho que la madre se declare incapaz de controlar al menor no es razón suficiente para internarlo en un lugar destinado a la retención transitoria de menores imputados de delito."

miércoles, 21 de febrero de 2007

Fallo sobre Recurso de Amparo Cox contra Genchi

Fallo sobre Recurso de Amparo Cox contra Gendarmería
Corte de Apelaciones de Santiago
Redacción del Ministro Sergio Muñoz
Rol N° 53.423-2002, Santiago, 17 de septiembre de 2002.

El presente fallo, redactado por don Sergio Muñoz, en ese entonces Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, es relevante y singular por cuanto constituye el único caso conocido de aplicación directa de los instrumentos internacionales en materia de infancia. Esto fue posible en virtud de la remisión que hacía el artículo 10 del DS 553, de 22 de enero del 2002, Reglamento aplicable a menores de edad internos en establecimientos administrados por Gendarmería de Chile.

Dice el fallo en su considerando 7°:
"7° Que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad, que en sus números 63 a 67 se prohibe establecer como medida disciplinaria al interior de los recintos carcelarios de menores el encierro en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor; normativa aceptada por Chile y a la cual se alude expresamente el artículo 10 del Reglamento Aplicable a Menores de Edad internos en Establecimientos Administrados por Gendarmería de Chile, de modo que la sanción contemplada en la letra h) del artículo 40 del citado Reglamento, denominada internación en celda solitaria resulta contraria a dichos preceptos dispuestos por el organismo técnico de las Naciones Unidas, con mayor razón si se tienen cuenta que su ejecución práctica no se realiza en la misma celda que habita el menor, como tampoco en otra de condiciones de higiene, iluminación y ventilación similar, según se dejó establecido en el motivo tercero, letra f) de esta sentencia, por lo cual Gendarmería de Chile deberá abstenerse de aplicar en el futuro dicha sanción."

Cabe destacar que Gendarmería de Chile entendió que este fallo cambiaba el estatus jurídico de los menores en todo el país y tomó medidas administrativas en ese sentido.