jueves, 24 de abril de 2008

Sentencia de Corte de Apelaciones de Arica

Este fallo de la Corte de Apelaciones de Arica es muy interesante porque entiende que no se aplica el art. 450 inc. 1° del C. Penal a los adolescentes.
Van los considerandos pertinentes:

CUARTO: “Que, el Juez de Garantía considera la concurrencia de la atenuante basada en un fundamento dogmático plausible, esto es, aceptación de los hechos y grado de participación del imputado. Dichas circunstancias no pueden quedar al arbitrio del Ministerio Público, toda vez que se le entregaría, por el procedimiento abreviado, facultades ajenas a su rol natural; lo concluido, confirma que la concreción jurídica sobre los hechos establecidos, corresponde al Juzgador.
Más aún, atento la normativa de la ley Penal Adolescente, el Juez de Garantía, por su resolución, consagra el fin de la pena sobre la materia, en términos de formar parte de una intervención amplia y orientada a la plena integración social, todo lo cual conlleva la idea que la cuantía de la sanción, subyace y resulta inconducente a dicho objetivo”.

QUINTO: “Que, en segundo lugar, tal cual esta Corte de Apelaciones ha sostenido, respecto de la no consagración del artículo 450 del Código Penal, es dable precisar que los artículos 21 y 24 letra B) de la Ley Nº 20.084 constituyen la base para fijar la cuantía de la pena respecto del ilícito perpetrado por un adolescente, esto es, mayores de catorce años y menor de dieciocho; los artículos aludidos deben ser considerados en relación al artículo 22 de la citada ley en términos de no aplicar -en la temática de la responsabilidad penal del adolescente- la norma del citado artículo 450, precisamente pues se restringe por el artículo 22, las reglas de extensión de las penas aquellas consagradas en el párrafo 4° del Título III del Libro I del Código Penal”.

SEXTO: “Que, concordante, la letra b) del artículo 24 de la ley N° 20.084, cuando fija los criterios de determinación de la pena, refiere la calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción, todo lo cual redunda en la consagración de cada uno de los grados de intervención por el hechor. Lo anterior, implica la correlación de fuerzas para distinguir las penas a aplicar a los adolescentes respecto del autor adulto, situación acorde al principio de proporcionalidad de las penas en relación a los principios que consagran los derechos del niño y aún más, al principio de que la sanción es parte de una filosofía social que mira al hechor adolescente para su integración en el medio humano que circunda”.

RUC: 155-2007

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