viernes, 4 de julio de 2008

Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de 26 de abril del 2008: No aplica pluralidad de malhechores a adolescentes


Esta sentencia acoge la tesis de la Defensoria de no aplicar la agravante de pluralidad de malhechores a los adolescentes imputados.
Dejo acá el considerando más interesante donde se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad.

Los jueces del TOP de Concepción que reolvieron fueron Ana Hernández, Hernán Rodríguez Cuevas y María Francisca Durán Vergara.

"UNDÉCIMO: Que en lo que respecta a las alegaciones formuladas en estrados por la Defensa de los encartados, ésta se ha centrado, únicamente en la concurrencia o no de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y de esa manera determinar la sanción a aplicar a cada uno de los acusados, pues en cuanto a la existencia de los dos hechos y la participación habida en ellos por los encartados nada se disputó.
Que en cuanto a la no aplicación de la agravante prevista en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, esto es, ser dos o más los malhechores, el Tribunal acogerá la pretensión de la Defensa. En efecto, en este juicio se ha establecido que en ambos ilícitos actuaron dos adolescentes, los que no se juntaron con la finalidad de delinquir, ni para asegurarse la indefensión de las víctimas. Es sabido que los componentes de éste grupo etáreo -por las características de la etapa de desarrollo físico y mental en que se encuentran inmersos- suelen conformar grupos de pares entre los cuales se sienten emocionalmente más seguros, comprendidos, apoyados y con quienes suelen pasar más tiempo que solos o con sus propias familias. Los encartados -amigos y de edades similares - antes de salir a caminar estuvieron juntos tomando cerveza por más de tres horas “estaban deprimidos”, dijo Jesús Vásquez quien, además, señaló que había peleado con su polola. Sabido es que los adolescentes adoptan conductas de socialización distintas de las de los adultos, dadas sus características especiales y atracciones personales que los hace actuar de manera diferente a aquellos, especialmente cuando existen conflictos -como el señalado en la audiencia por Vásquez-, lo cual lleva a sostener a estos sentenciadores que en el actuar conjunto de los acusados no hubo una intencionalidad especial en orden a cometer los delitos sólo porque andaban en grupo, más que ello y conforme a sus respectivos antecedentes personales, aparece como un acto irreflexivo y aislado en el contexto de edades y alcohol que previamente habían ingerido. Desde esta perspectiva es que, a juicio de este Tribunal, la aplicación de la agravante, tratándose de menores infractores debe ser aún más restrictiva en cuanto a su aplicación, y, en esencia, dentro de este contexto, debe acreditarse que la pluralidad de sujetos fue buscada y para el actuar común delictivo, situación que se estima no probada en este juicio.
Que, favorece a los acusados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, toda vez que la convención probatoria a que arribaron los intervinientes consignada en el acápite sexto del auto de apertura, se señala que los acusados carecen de antecedentes de ningún tipo que obsten a dicha conclusión.
Asimismo, les favorece, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, desde que ambos, renunciando a su derecho de guardar silencio, prestaron declaración en el juicio, entregando antecedentes relevantes que avalan los aportados por las víctimas, en cuanto al lugar y hora de los hechos, sustracción de especies, golpes propinados a la primera víctima y amenazas inferidas al segundo ofendido, lugar de detención, y participación que tuvieron en cada uno de los hechos por los cuales fueron acusados, según se desprende del tenor de sus declaraciones ya transcritas y analizadas; así como la colaboración que prestaron en la etapa de la investigación al permitir a los aprehensores hacer una diligencia de reconocimiento sin la presencia de sus Defensores, como se los garantiza la ley 20.084, todo lo cual ha permitido descartar toda duda en torno a la autoría de éstos en los hechos y a formar la convicción condenatoria del Tribunal en tal sentido."

Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción de 26 de abril del 2008

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