Sentencia de Corte Suprema, de 6 de junio del 2007.
Por gentileza del abogado Cristián Arias pongo aquí esta sentencia de la Corte Suprema que, pese a que no tiene que ver directamente con la ley N° 2o.084, tiene un gran valor en sí al construir un verdadero estándar en materia de resguardo de derechos. Cristián lo compara con el caso Miranda de la jurisprudencia norteamericana y razones no le faltan.
La Corte Suprema, en este caso, anula un juicio oral por tenencia ilegal de arma, básicamente porque la incautación de arma se obtuvo en un allanamiento ilegal y, además, se trataba un hallazgo casual (art. 215 CPP) que igualmente requería autorización judicial para su incautación. La anulación del juicio es precisamente por infracción de la garantía del debido proceso y de la inviolabilidad del hogar.
Así, en forma explícita acoge la nulidad por infracción de garantía ocurrida en etapa de investigación: “de una actuación policial ilegítima se obtuvo un elemento material que ha sostenido la formalización, acusación y condena de un imputado.” pues establece que "de una actuación policial ilegítima se obtuvo un elemento material que ha sostenido la formalización, acusación y condena de un imputado, es decir, ha sido el fundamento de todo un juicio criminal, en circunstancias que aquello -la conducta inicial de la policía- constituye violación de una garantía constitucional específica, la inviolabilidad del hogar del imputado, por lo que el proceso penal que se derivó no puede conformarse a las reglas constitucionales pertinentes del debido proceso y así, de ese modo, es claro que en el presente caso se han vulnerado ambas garantías, las que protegen expresamente tanto nuestra Carta Fundamental -en su artículo 19 N° 5° y 3°, respectivamente- como los Tratados Internacionales suscritos por Chile."
Y luego, la Corte cambia radicalmente su doctrina de la intangibilidad del auto de apertura al señalar: "aún cuando previamente, durante la preparación del juicio oral, la defensa del sentenciado trató de excluir el arma de fuego como prueba ilícita ante el juez de Garantía -quién desestimó la solicitud- ello no limita a esta Corte para revisar el procedimiento por esta vía y concluir como aquí lo ha hecho, pues se trata de dos estadios procesales diferentes y que, en el presente caso, existiendo quebrantamiento constitucional, procede la presente revisión, siendo de advertir que la expresión -cualquier etapa del procedimiento- ha de comprenderse conforme a la extensión que a ello da el artículo 7 inciso 2° del Código Procesal Penal, que dispone entender como primera actuación del procedimiento -cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”
El fallo es de la Segunda Sala integrada por los Ministros Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y Hugo Dolmestch U.