jueves, 17 de mayo de 2007

Sentencia de Tribunal Oral en Lo Penal de Concepción, de 7 de diciembre del 2005

Sentencia de Tribunal Oral en Lo Penal de Concepción, de 7 de diciembre del 2005.-
Este fallo -creo que fue el primero- intentó aplicar la Ley 20.084 el año pasado pero la Corte de Apelaciones le anuló el fallo.

"DECIMOCUARTO: Que, de este modo, el legislador puede disponer la vigencia diferida de una norma penal, pero si ella es favorable al acusado, los jueces deben tenerla en consideración desde la fecha de su promulgación. Este mandato arranca de la Carta fundamental la cual constituye una Ley directamente aplicable, y que estos sentenciadores estiman, en el presente caso, no puede dejar de considerar, debiendo aplicar los términos de las disposiciones de la ley 20.084, publicada en el día de hoy, en cuanto sea más benigna para el acusado, sin que le reste eficacia el hecho de ser una ley penal que no tenía existencia al ocurrir los hechos.
Que en la citada ley, en lo que interesa, desde luego es más benigno para el adolescente infractor de la ley penal la pena asignada a los delitos, la determinación de la extensión de las sanciones y la naturaleza de la pena que debe imponerse, según aparece de los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley sobre Responsabilidad Juvenil, toda vez que, respectivamente, la pena asignada debe entenderse que es la inferior en un grado al mínimo del señalado por la ley para el ilícito correspondiente; la extensión de la pena debe hacerse con apego estricto a las reglas previstas en el párrafo 4° del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho código; y en cuanto a la naturaleza de las sanciones a imponer, no se contemplan las penas de presidio o reclusión."

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 30 de enero del 2006.-

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