jueves, 13 de noviembre de 2008

Corte Suprema, de 8 de marzo del 2006

Santiago, ocho de marzo de dos mil seis.

Vistos:

1º) Que del mérito de los antecedentes aparece que el recurso de nulidad de fojas 22 se funda en las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 373, del Código Procesal Penal, aduciendo respecto de la primera, que se han infringido los artículos 16 de la Ley 16.618, 31 de la Ley 20.084 y artículo 37 letra b) del Decreto Nº830, que promulga la Convención de los Derechos del Niño, en razón de que el menor de edad, solo puede declarar ante el Fiscal en presencia de un defensor, de modo tal que el interrogatorio en el cual el menor se autoincrimina e involucra también a su coimputado es manifiestamente ilegal.

2º) Que no consta ni se ha alegado que los hechos denunciados hayan sido reclamados en la audiencia, por lo que resulta extemporáneo el reproche que ahora se formula por esta vía, atentos a lo i dispuesto por el artículo 161 del Código Procesal Penal, de modo que el recurso no se encuentra preparado.

3º) Que el conocimiento de la causal invocada en subsidio, corresponde naturalmente a la Corte de Apelaciones.

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 372, 378 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad que se lee a fojas 22 y siguientes de estos antecedentes en cuanto lo fundo en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a fin de que, si lo estima admisible, se pronuncie sobre el recurso de nulidad de que si lo estima admisible, entre a conocer y fallar el referido recurso en la parte que se lo fundó en causales de su competencia.

Regístrese en lo pertinente y remítase al tribunal señalado con sus agregados.

Rol Nº 3 39-06.

Pronunciado por la Sala de verano de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Orlando Álvarez H., Jorge Medina C. Rubén Ballesteros C. y Sergio Muñoz G.

No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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