jueves, 13 de noviembre de 2008

Corte Suprema, 9 de julio 2008: Justicia militar de nuevo

Santiago, nueve de julio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 10 N° 2 del Código Penal, los menores de dieciocho años están exentos de responsabilidad penal y en cuanto sean mayores de catorce, aquella debe ser regulada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

2°.- Que en el presente caso, el hecho fue cometido por un joven de quince años, encontrándose vigente la Ley N° 20.084 que fue dictada en cumplimiento de lo ordenado en la Convención de los Derechos del Niño, por la cual los Estados Partes se obligaron a tomar las medidas apropiadas para promover el establecimiento de procedimientos, autoridades e instituciones específicas para que los niños a quienes se impute una infracción de ley penal, sean sometidos a ellos.

3°.- Que en virtud de ese mismo principio y en cumplimiento de aquella obligación contraída, se modificó el artículo 135 del Código de Justicia Militar, disponiéndose en forma expresa que los menores de edad exentos de responsabilidad penal, debían ser puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.

A su turno, el artículo 14 letra g) del Código Orgánico de Tribunales, modificado también por la Ley N° 20.084, establece la regla de competencia general radicando en los Tribunales de Garantía la facultad de "conocer y resolver todas las cuestiones o asuntos que la ley de responsabilidad juvenil les encomienden".

4°.- Que, finalmente, la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribuna l de Juicio Oral respectivo.

5°.- Que a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del año pasado, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepci5°.- Que a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del año pasado, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile.

Y de conformidad a lo informado por la Señora Fiscal Judicial Subrogante y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Coyhaique, a quien deberán remitírsele los antecedentes.

Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado Militar de Coyhaique.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 3191-08.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Carlos Künsemüller L., el abogado integrante Sr. Hernán Álvarez G. y el Auditor General del Ejercito Sr. Juan Arab N.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

No hay comentarios.: