domingo, 26 de octubre de 2008

Corte de Apelaciones de Temuco: Quien aprueba el plan es el tribunal de control de ejecución

Temuco, nueve de octubre de dos mil siete.
Proveyendo a fojas 199: a lo principal y otrosí: téngase presente.

VISTOS:

Teniendo presente que la materia discutida dice relación con el cumplimiento de una sentencia penal, cuyo conocimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales corresponde al Juzgado de Garantía, se DIRIME la contienda de competencia trabaja declarándose que el conocimiento de la aprobación del plan de internación individual del menor condenado, elaborado por el SENAME es de competencia del juzgado de garantía de Temuco.

Comuníquese, regístrese y devuélvase.
Rol N° 1105-2007.

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