miércoles, 5 de septiembre de 2007

Tribunal Constitucional declara inconstitucional una parte de Auto Acordado de Corte de Apelaciones de Santiago

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de agosto del 2007, sobre acción de inconstitucionalidad en contra del auto acordado relativo al procedimiento a utilizarse para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y empleados judiciales, dictado el 13 de octubre de 1995 por la Corte de Apelaciones de Santiago.-

El Tribunal Constitucional, en un fallo sin precedentes, ha declarado inconstitucional este 31 de agosto, una parte del Auto Acordado de la Corte de Apelaciones sobre responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y empleados judiciales, referida a la reserva de la investigación sumaria.

"DECIMO SEPTIMO. Que el carácter reservado de la investigación sumarial sólo está dispuesto en la letra d) del numeral 4º del Auto Acordado, pues no lo establecen así los preceptos legales contenidos en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que se refieren a la jurisdicción disciplinaria. Por su parte, el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución, en resguardo del principio de probidad, establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen…”, agregando que “… sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, …..”. Si bien el artículo 4º transitorio de la Carta Fundamental valida las leyes ordinarias vigentes con anterioridad a su entrada en vigor que se refieran a materias reservadas por el Constituyente a las de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, no hace otro tanto con los Autos Acordados que regulen esas materias. Por ende, la contradicción de la norma impugnada con la Carta Fundamental se hace evidente con el solo contraste de la literalidad de ambos preceptos, pues mientras el de rango inferior, la letra d) del número 4º del Auto Acordado establece una reserva absoluta del sumario administrativo -el que se compone de actuaciones y resoluciones de un órgano del Estado-, reserva que alcanza incluso al funcionario sujeto a investigación, el precepto de mayor jerarquía, contenido en el artículo 8º de la Carta Fundamental, dispone la publicidad de los procedimientos y resoluciones de los órganos del Estado, salvo que el secreto sea dispuesto por una ley de quórum calificado, fundada en las razones que la propia Constitución establece, lo que no ocurre en la especie."



Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de agosto del 2007, que declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones legales del Código Orgánico de Tribunales. articulo 551 inciso tercero; artículo 539 inciso segundo; artículos 541, inciso segundo; artículo 536; artículo 542; artículo 544, numero 4.-

En un fallo distinto, pero que afecta a la misma requirente, se declara la inaplicablidad de normas del COT sobre vista de procesos. Este fallo es especialmente interesante porque podría tener consecuencias extensibles a otras cuestiones que la Corte resolvía en cuenta.
Destaco algunos párrafos:

"DECIMO PRIMERO. Que, en consecuencia, aun cuando se trate de un “resolver de plano” con las características antes indicadas, esta Magistratura concluye que resultaría contrario a un procedimiento racional y justo que la Corte de Apelaciones proceda de este modo, sin relación pública ni escuchar ella misma a la parte afectada al decidir los cargos que se formulan en contra de la requirente, pues lo que debe decidir en la gestión pendiente es una cuestión trascendente, no sólo para derechos esenciales de la requirente, sino también y especialmente delicada para la independencia de la que debe gozar un secretario cuando, obrando como juez subrogante, dicta una sentencia definitiva."

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