Sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 30 de julio del 2007.-
Este sentencia anula un fallo del juzgado de garantía de Calbuco que absolvió acogiendo la tesis de la defensa de que no hay sanción para el hurto-falta.
Declara la Corte sureña:
"9) Que, en este evento, ninguna trascendencia tiene que las penas previstas en general para la Ley 20.084 en el artículo 6, no se clasifiquen para crímenes, simples delitos y faltas, si las reglas se contienen en el artículo 23;
10) Que, el artículo 22, dice relación exclusivamente con las penas de tiempo, al hablar de “duración”;
Este sentencia anula un fallo del juzgado de garantía de Calbuco que absolvió acogiendo la tesis de la defensa de que no hay sanción para el hurto-falta.
Declara la Corte sureña:
"9) Que, en este evento, ninguna trascendencia tiene que las penas previstas en general para la Ley 20.084 en el artículo 6, no se clasifiquen para crímenes, simples delitos y faltas, si las reglas se contienen en el artículo 23;
10) Que, el artículo 22, dice relación exclusivamente con las penas de tiempo, al hablar de “duración”;
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