Corte de Apelaciones de Santiago,
Redacción del abogado integrante don Eduardo Jara Miranda
Rol 13530- 2003, 12 de junio del 2003
Este fallo tiene varios méritos pero uno que resulta muy potente porque va de frente contra la doctrina de la situación irregular y las largas prácticas de los juzgados de menores en nuestro país y en toda la región, está en el considerando 6, que dice:
"Sexto.- Que el hecho que la madre se declare incapaz de controlar al menor no es razón suficiente para internarlo en un lugar destinado a la retención transitoria de menores imputados de delito."
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