martes, 26 de agosto de 2008

Control de ejecución de las sanciones en medio libre

Uno de los temas que hoy resultan críticos para el adecuado funcionamiento de la Ley N° 20.084 es el control de la ejecución de las sanciones en medio libre.

El artículo 50 de la Ley de responsabilidad penal adolescente establece:
“Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse."
El lugar de cumplimiento es de perogrullo en el caso de las sanciones privativas de libertad, pero lamentablemente los actores del sistema de justicia no han mostrado preocupación por dar correcta respuesta a quién está encargado del control en el medio libre.
Actualmente hay dos o tres contiendas de competencia trabadas a este respecto. Basicamente la cuestión se plantea acerca de si prima el domicilio de la institución encargada de la ejecución o el domicilio del adolescente.

La urgencia de zanjar correctamente este asunto lo muestra lo que ya está ocurriendo en algunos centros: los jóvenes se dan cuenta que no pasa nada si dejan de asistir a los encuentros con el delegado y se pasan la voz.

Este es un punto que remarqué ante los Ministros de Corte la semana pasada como uno de los aspectos en que el sistema de justicia puede aportar a enmarcar adecuadamente procesos de reinserción social, reforzando la adherencia a los procesos socioeducativos y castigando la inasistencia.

Un ejemplo de un juez que entiende correctamente este punto lo vemos en el fallo que reproduzco infra, de mi amigo personal, Waldemar Koch, juez de garantía de Concepción, quien en este caso ha trabado competencia con juez de Talcahuano.




lunes, 25 de agosto de 2008

Sentencia de Juzgado de Letras y Garantía de Lota, 14 de agosto 2008


Sentencia de Juzgado de Letras y Garantía de Lota, 14 de agosto 2008

Tipo de Audiencia: Discutir posible quebrantamiento de condena.

EL TRIBUNAL RESUELVE:
"Teniendo presente que el imputado se encontraría privado de libertad en cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta por el Tribunal Oral en lo penal de Concepción, en causa Ruc 177-2008 a contar del día 18 de julio de 2008, que el imputado en esta causa se encuentra sometido a una sanción de libertad asistida especial, a la cual dio inicio al programa el día 14 de julio de 2007, que ha objeto de no incurrir en un quebrantamiento de dicha sanción y siendo incompatibles el cumplimiento de ambas sanciones en forma coetánea, se decreta la suspensión de la sanción de libertad asistida especial hasta que el imputado recobre su libertad.
A fin de que el tribunal tenga certeza del día para el cual se encuentra programado la puesta en libertad del imputado, ofíciese a Gendarmería de Chile, a fin de que informe al Tribunal dicha circunstancia, fecha en la cual será puesto nuevamente a disposición del programa de libertad asistida especial de Lota, misión evangélica san Pablo, para la continuación del período no cumplido del imputado."

Juez: Aylin Carol Schroeder Chiguay